martes, 22 de mayo de 2012

EL AGUA


El agua:
}  El agua pura es un recurso renovable, sin embargo puede llegar a estar tan contaminada por las actividades humanas, que ya no sea útil, sino más bien nociva.
}  El agua constituye un elemento natural indispensable para el desarrollo de la vida y de las actividades humanas; resulta difícil imaginar cualquier tipo de actividad en la que no se utilice, de una u otra forma.
}  En nuestro planeta cubre el 75% de su superficie, pero no toda el agua se encuentra en condiciones aptas para el uso humano. El 97.5% del agua es salada, el 2.5% resultante es agua dulce distribuida en lagos, ríos, arroyos y embalses; esta mínima proporción es la que podemos utilizar con mas facilidad.
}  porque cuanto mayor es el desarrollo, mayor es la capacidad para obtenerla y mayor es la contaminación.

Aguas residuales:
}  El agua residual, de muchas personas de pocos recursos se ven obligados a vivir en condiciones precarias e inadecuadas a orillas de ríos y/o cañadas; donde tienen servicios de agua potable, pero no tienen servicios de depósitos de aguas negras. Esas aguas residuales están compuesta de detergentes, agua caliente, grasas, materiales espumosas, etc.
Donde se dio por primera vez la contaminación:
}  Primero fueron los ríos, las zonas portuarias de las grandes ciudades y las zonas industriales las que se convirtieron en sucias cloacas, cargadas de productos químicos, espumas y toda clase de contaminantes. Con la industrialización y el desarrollo económico este problema se ha ido trasladando a los países en vías de desarrollo, a la vez que en los países desarrollados se producían importante mejoras.


 ¿El agua es un derecho humano?

}  SI  porque el agua es un componente fundamental de la naturaleza, la misma que tiene derechos propios a existir y mantener sus ciclos vitales.
}  La trascendencia de las disposiciones constitucionales es múltiple. 

El agua como un derecho humano, un paso histórico:

}  Para enfrentar todas estas deformaciones, la Constitución es categórica. En concreto, en el artículo 12, se determinó que “el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida
}  En consonancia con esta definición constitucional, desde el inicio, en el artículo 3 de la Constitución se estableció como el primer deber primordial del Estado: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes



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